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¿Sufriste un accidente de trabajo o enfermedad laboral? Demandamos judicialmente la indemnización integral por daño moral, lucro cesante y daño emergente a tu empleador y empresas mandantes. Evaluamos tu caso gratis y solo cobramos si ganamos tu juicio.
Cuando un trabajador sufre un accidente o contrae una enfermedad profesional debido a la falta de medidas de seguridad, elementos de protección defectuosos o negligencia en faenas, el Artículo 184 del Código del Trabajo y el Artículo 69 de la Ley 16.744 establecen que el empleador y la empresa mandante o principal deben responder con indemnizaciones civiles integrales:
Es común que mutualidades como la ACHS, Mutual de Seguridad o IST otorguen altas médicas prematuras o califiquen un accidente laboral grave como "patología común" para evitar el pago de subsidios e indemnizaciones permanentes. Si esto te ocurrió:
Pasos Legales Clave: Tienes un plazo legal de 90 días hábiles para apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Paralelamente, recopilamos tu historial clínico para interponer la demanda de indemnización de perjuicios contra tu empleador por incumplimiento culposo del deber de protección.
En Defensor Legal Chile defendemos a trabajadores bajo la modalidad Cuota Litis:
No desembolsas dinero para iniciar la demanda civil o laboral. Evaluamos tu accidente sin costo.
Nuestros honorarios corresponden a un porcentaje convenido que solo se paga si ganamos el juicio o acuerdo indemnizatorio.
Cuentas con hasta 5 años para exigir la indemnización civil de perjuicios desde la fecha del siniestro laboral.
La Mutual solo cubre prestaciones médicas y subsidios de incapacidad. Ante tribunales demandamos la reparación del Daño Moral (sufrimiento físico y secuelas emocionales), Lucro Cesante (pérdida de capacidad de generar ingresos) y Daño Emergente contra el empleador y la empresa mandante.
El plazo de prescripción para la acción indemnizatoria por culpa o negligencia laboral es de 5 años, contados desde el accidente o desde que se fija formalmente la incapacidad permanente.
La ley chilena impone al empleador una obligación estricta de seguridad. La empresa debe acreditar que proporcionó inducción, capacitación efectiva (ODI), supervisión directa y equipos de protección certificados. Si no lo acredita, los tribunales condenan al pago íntegro de indemnizaciones.
Contáctanos hoy mismo para evaluar tu caso sin costo. Exigimos la indemnización que legalmente te corresponde con representación en todo Chile.