Protección Previsional • Art. 162 inc. 5° Código del Trabajo

Ley Bustos: Nulidad del Despido por Imposiciones Adeudadas

Si te despidieron con cotizaciones de AFP o Fonasa impagas, tu despido es nulo. Tu empleador debe pagar tus remuneraciones hasta regularizar. Evaluamos tu caso sin costo y te defendemos en tribunales laborales de todo Chile.

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Sanción Legal: El Empleador Debe Seguir Pagando tu Sueldo Íntegro

El Artículo 162 del Código del Trabajo (conocido como Ley Bustos) establece una sanción taxativa: para que el despido sea válido y surta efectos extintivos de las obligaciones remuneratorias, el empleador debe acreditar fehacientemente que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran totalmente integradas al momento del despido.

Si existe deuda o mora previsional en:

  • Fondos de Pensiones (AFP): Cotizaciones obligatorias de vejez o invalidez.
  • Salud (Fonasa o Isapre): Cotización legal del 7% y adicionales pactados.
  • Seguro de Cesantía (AFC): Fondo individual y colectivo de cesantía.
Efecto de la Convalidación

El empleador está obligado por ley a continuar pagándote todas las remuneraciones mensuales íntegras devengadas entre la fecha de la carta de despido y el día en que efectivamente convalide y acredite el pago total de las deudas previsionales ante la Inspección del Trabajo y el tribunal.

¿Te Despidieron y Descubriste Deudas en tu Certificado de Cotizaciones?

Envíanos tu certificado de cotizaciones de AFP y tu carta de despido. Exigimos el pago acumulado de tus remuneraciones sin ningún cobro por adelantado.

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