Si te despidieron con cotizaciones de AFP o Fonasa impagas, tu despido es nulo. Tu empleador debe pagar tus remuneraciones hasta regularizar. Evaluamos tu caso sin costo y te defendemos en tribunales laborales de todo Chile.
El Artículo 162 del Código del Trabajo (conocido como Ley Bustos) establece una sanción taxativa: para que el despido sea válido y surta efectos extintivos de las obligaciones remuneratorias, el empleador debe acreditar fehacientemente que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran totalmente integradas al momento del despido.
Si existe deuda o mora previsional en:
El empleador está obligado por ley a continuar pagándote todas las remuneraciones mensuales íntegras devengadas entre la fecha de la carta de despido y el día en que efectivamente convalide y acredite el pago total de las deudas previsionales ante la Inspección del Trabajo y el tribunal.
Envíanos tu certificado de cotizaciones de AFP y tu carta de despido. Exigimos el pago acumulado de tus remuneraciones sin ningún cobro por adelantado.