Práctica Jurídica Especializada • Art. 171 Código del Trabajo

Autodespido o Despido Indirecto: Cobra tus Indemnizaciones

Pon término a tu contrato por cotizaciones impagas o sueldos atrasados y cobra todas tus indemnizaciones con recargos legales del 50% al 80%. Evaluamos tu caso sin costo y te defendemos en tribunales laborales de todo Chile.

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Causales Legales para Autodespedirse (Art. 171 Código del Trabajo)

El autodespido o despido indirecto es el mecanismo legal que permite al trabajador poner término a la relación laboral cuando es el empleador quien incurre en causales graves de incumplimiento, cobrando todas las indemnizaciones legales con importantes recargos:

  • No Pago o Mora en Cotizaciones Previsionales: Si tu empleador no paga tus imposiciones en AFP, Fonasa, Isapre o AFC, incurre en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (Art. 160 N° 7 CT).
  • Atraso Reiterado en Pago de Sueldos: La falta de pago oportuno de remuneraciones o comisiones devengadas faculta el autodespido inmediato.
  • Acoso Laboral, Sexual o Maltrato (Ley Karin): Actos de hostigamiento o agresiones graves de la jefatura o empleador (Art. 160 N° 1 CT).
  • Peligro Grave para la Vida o Salud: Incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Carta de Autodespido y Pasos para el Juicio Laboral

Para que el autodespido sea jurídicamente exitoso y no se confunda con una renuncia voluntaria ni abandono de trabajo, se deben cumplir rigurosamente tres etapas:

1. Redacción y Envío de la Carta

La carta debe señalar con precisión jurídica las causales y los hechos concretos. Debe enviarse por carta certificada al empleador y con copia formal a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes al cese.

2. Presentación de la Demanda Laboral

Dispones de 60 días hábiles para ingresar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente con el patrocinio de nuestros abogados laborales.

3. Cobro con Recargo Legal del 50% al 80%

El tribunal condena a la empresa a pagar el mes de aviso, los años de servicio y un recargo sancionatorio del 50% (incumplimiento grave) o del 80% (conductas indebidas graves o acoso).

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